

ANTECEDENTES LEGALES DEL DECRETO SUPREMO 44. PRIMERA PARTE.
Como se sabe el D.S. 44, de 3 de agosto de 2023, aprueba un nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.
Es interesante conocer los antecedentes legales históricos de este nuevo Decreto, constituido como un Reglamento de la Gestión Preventiva que las Empresas y Patronos deben tomar en el proceso productivo, para los efectos de un trabajo seguro y saludable.
¿A dónde nos dirigen los antecedentes tomados en cuenta por el Legislador? Primero, como debe ser, a las disposiciones que se encuentran en la Constitución vigente, pues, ahí está, el mandato general que orienta toda actividad donde se emplea la fuerza o el trabajo de otros. Ello se resume en la tabla o mandamiento de los Derechos Fundamentales.
En Segundo lugar, siguiendo con disposiciones de carácter Constitucional, el legislador asume el acuerdo internacional que se encuentra escrito y aceptado, en el decreto supremo N° 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 187 sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo;
Tercero: Asimismo, y ahora entramos a un tema generalmente olvidado en la Prevención de Riesgos, pues, se trata de un tema que muchas veces se encuentra inserto en la actividad productiva, mas no, abierto o detectado. Por ello el legislador mira al decreto supremo N° 122, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N° 190 sobre la Violencia y el Acoso de la Organización Internacional del Trabajo;
En Cuarto lugar, otra base3 de Derecho Internacional, se encuentra en el Convenio de la OIT N° 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores; el Título VII sobre prevención de riesgos profesionales de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
Para observación de la importancia que hoy riene el derecho global, solo en QUINTO LUGAR, se acude a la Ley chilena. En efecto, el legislador señala el Título I del Libro II, sobre protección a los trabajadores del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo;
Luego en los lugares siguientes, Sexto y Septimo acude al Decreto Supremo N° 47, de 2016, sobre Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el decreto supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales; y Octavo, el decreto supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad.
Desde mi punto de vista, la base de la nueva disposición requiere tener SIEMPRE presente los valores preventivos establecidos en el decreto 40, en especial sobre la Obligación de informar en toda su extensión, no solo en la de informar los riesgos y peligros, que solo es uno de ellos.
Por cierto, también todo lo estudiado y aprendido en relación al D.S. 54, que resume la Obligación del Empleador, de poner en ejercicio La Obligación de Cuidado, que también se expresa en el art. 154 del C. del Trabajo.
Impactos: 4