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D.S. 44.- DISPOSICIONES GENERALES. II PARTE.
Párrafo 1: De los objetivos del reglamento y principios de la actividad preventiva.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las obligaciones que la entidad empleadora deberá cumplir para la gestión preventiva de los riesgos profesionales o laborales, en adelante, riesgos laborales, a fin de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, a través de las medidas de prevención y protección de la vida y salud de las personas trabajadoras que se deban adoptar de conformidad a la normativa vigente, especialmente aquellas que se contienen en el Título VII de la ley N° 16.744 y en el Título I del Libro II del Código del Trabajo, siempre que las mismas no se rijan en materia de gestión, por disposiciones diversas a las de este reglamento.
Se establecen, igualmente, normas para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Finalmente, se disponen de regulaciones especiales para que los organismos administradores de la ley N° 16.744 cumplan con su obligación de realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y de otorgar la asistencia técnica necesaria para que las entidades empleadoras puedan dar cumplimiento a las obligaciones indicadas en los incisos anteriores.
Comentario: En consonancia con lo dispuesto en el art 154 del C.delT., se reitera “las obligaciones que la entidad empleadora” en materia de seguridad, por lo que esta entidad garantiza el trabajo seguro. ¿Cómo lo hace? Gestionar el sistema de seguridad conforme a las normas vigentes. Por desgracia, no se hiza antes, no se hará bajo esta nueva disposición ni se hará mañana. Hasta el agotamiento desde la cátedra hemos instruido sobre las “herramientas internas de prevención”, entre las que se encuentran los CC. PP., trabajo inútil, sigue muriendo gente, trabajadores, siguen los discapacitados, los heridos y las bajas por enfermedad.
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
¿QUÉ SE ENTIENDE POR “GESTIÓN PREVENTIVA”?
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Gestión preventiva: Corresponde a aquellas acciones sistematizadas que debe ejecutar la entidad empleadora, de acuerdo con la normativa vigente, para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras.
Comentario: Pero también los trabajadores, pues, los incumplimientos a las disposiciones de gestión y normativas legales, pueden implicar la aplicación del art. 160 del CdelT., término inmediato del contrato.
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Entorno de trabajo seguro y saludable: Es aquel en que se han eliminado los riesgos laborales presentes en los lugares de trabajo, o se han tomado todas las medidas necesarias para reducir al mínimo o controlar tales riesgos y se ha integrado la prevención de riesgos con la cultura organizacional de la respectiva entidad empleadora.
Comentario: Quienes hacen las leyes a veces no tienen idea sobre lo que legislan. NO EXISTE la posibilidad de eliminar los riegos laborales, pues, tienen un elemento de imprevisibilidad. Son dinámicos. Tampoco es posible eliminar todos los riesgos. Esta es una carga demoniaca para el empleador. Solo se pueden atenuar, vigilar, deducir y en este caso prevenir. La Prevención es tarea de todos.
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Normas de prevención de riesgos laborales: Son todas aquellas disposiciones, cualquiera sea su origen, que exijan la adopción de medidas de prevención y protección de los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; que procuren la eliminación o reducción de cualquier riesgo que pueda dañar la vida o salud de las personas trabajadoras, sea que se derive del desempeño de sus actividades laborales o de la organización productiva de la entidad empleadora o del centro de trabajo.
Comentario: Este número, deja claro lo afirmado anteriormente. Solo se puede procurar la eliminación o reducción del riesgo.
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Peligro: Corresponde a cualquier fuente, situación o condición con potencial de causar lesiones o afectar la salud de las personas.
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Incidentes o sucesos peligrosos: Son aquellos eventos que potencialmente pueden tener como consecuencia un accidente o un daño a la salud de las personas, tales como incendios, explosiones, derrumbes, caídas de andamios y máquinas elevadoras, cortos circuitos, fallos en los sistemas de presión u otros análogos, siempre que todos ellos impidan el normal desarrollo de las actividades laborales afectadas.
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Riesgo laboral: Es aquella posibilidad de que las personas trabajadoras sufran un daño a su vida o salud, a consecuencia de los peligros involucrados en la actividad laboral, considerando la probabilidad que el daño ocurra y la gravedad de éste.
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Riesgo grave e inminente: Es aquel que, manifestado a través de circunstancias objetivas, ofrece posibilidades ciertas que se origine un siniestro laboral, en un futuro inmediato o que esté pronto a suceder y que pueda suponer consecuencias graves para la vida, seguridad o salud de la persona trabajadora.
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Factor de riesgo: Es todo objeto, sustancia, energía o característica derivados de la organización del trabajo que pueda contribuir a la materialización de un riesgo laboral o agravar sus consecuencias. Esto incluye, entre otros, instalaciones, máquinas, equipo y herramientas de trabajo, sustancias y materias primas. También se consideran factores de riesgo la especial sensibilidad de la persona trabajadora, el entorno de trabajo y la organización.
Comentario: Parece muy interesante la frase final en cuanto se refiere a la naturaleza del ser trabajador, en cuanto, humaniza el concepto de P. de Riesgos, al hablar de las características personales, el entorn y la organización. Me parece muy bien.
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Violencia y acoso en el mundo del trabajo: Comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales conductas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico. Incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Comentario: Un antecedente que servirá para que mis amigos Jueces Laborales, no se vayan por la tangente al apreciar el daño físico o psicológico, provocado por la violencia en el trabajo, en cualquiera de sus dimensiones.
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Violencia o acoso por razón de género: Designa la violencia y el acoso dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado. Incluye el acoso sexual.
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Violencia externa: Se entiende por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Comentario: Es un deber de cuidado del empleador también proteger a los trabajadores de las conductas de extraños, sean clientes, proveedores o delincuentes.
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